Implementado el canal de denuncias de la Fundació Formació i Treball

18 diciembre 2023 Noticias

La Fundació Formació i Treball ha implementado el 2023 el canal de comunicación y denuncias de acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, de obligado cumplimiento para las fundaciones con más de 49 personas trabajadoras.

 

Este canal tiene que garantizar un sistema interno de información anónimo que permita, de manera segura y amparada, la comunicación de cuestiones relacionadas con la vulneración de la ética, el cumplimiento normativo y/o el código de conducta de la Fundación o sus entidades vinculadas. La incorporación de este mecanismo tiene que garantizar la cohesión y el rigor profesional de la entidad, con cerca de 600 personas trabajadoras.

 

Este es el resumen de aquello que tiene que garantizar el canal:

  • Permitir a todas las personas protegidas comunicar información sobre las infracciones contempladas por esta ley, por escrito o verbalmente.
  • Garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de esta.
  • Garantizar que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro de la correspondiente entidad con el objetivo que el primero en conocer la posible irregularidad sea la misma entidad.
  • Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.

 

Otro elemento esencial que recoge la Ley 2/2023, es la prohibición expresa de los actos constitutivos de represalia contra las personas que presenten una comunicación, como por ejemplo: la suspensión del contrato de trabajo, el despido o extinción de la relación laboral, la imposición de cualquier medida disciplinaria, la degradación profesional o denegación de ascensos, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y cualquier otra manifestación de discriminación o tratamiento desfavorable o injusto.

 

Además, en los siguientes casos, los sujetos protegidos se extienden a:

  • Aquellas personas la relación laboral de las cuales todavía no haya empezado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
  • Las personas físicas que, en el marco de la organización en la cual preste servicios el informante, lo asistan en el proceso.
  • Las personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante.
  • Las personas jurídicas para las cuales el informante trabaje o con las cuales mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las cuales ostente una participación significativa

 

Se puede consultar el reglamento de canal ético en nuestra web: https://www.formacioitreball.org/la-fundacio/canal-comunicacio/

 



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